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Servicio de información de la Paeria para afrontar emergencias de pobreza energética y de vivienda

Se puede pedir asesoramiento al teléfono gratuito 900 844 253

El Ayuntamiento de Lleida se pone a disposición de la ciudadanía para afrontar emergencias de pobreza energética y de vivienda, a las que hace referencia la ley 24/2015. A través de la Concejalía de las Políticas, la Paeria tiene en marcha desde el mes de diciembre un espacio online que informa de los derechos de las personas en situación de riesgo de pobreza energético, para garantizar los suministros básicos de agua potable, luz y gas , y / o que estén en riesgo de pérdida de la vivienda habitual por dificultades de pago de los préstamos, créditos hipotecarios o cuotas de alquiler.
Igualmente, esta información se puede solicitar gratuitamente en el teléfono 900 844 253 (horario de atención es de lunes a viernes, de 09 ha 18 h) o también presencialmente en las oficinas de servicios sociales de los diferentes barrios.
El Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales, vela por prevenir situaciones de pérdidas de vivienda y de cortes de suministros básicos, tanto a través de ayudas de emergencia, como de la mesa de emergencia en vivienda, como facilitando contratos de viviendas sociales. Los Servicios Sociales aconsejan que si alguna persona tiene deudas de suministro y / o ha recibido aviso de corte, tiene impagos de alquiler o ha recibido aviso de desahucio, se ponga en contacto con los servicios sociales de su barrio lo antes posible, sin esperar en el último momento, para tramitar los recursos más oportunos.
El servicio de información on-line, telefónico y presencial pretende poner en conocimiento de la ciudadanía las medidas previstas en la ley 24/2015.
En cuanto a la vivienda:
1. Prevenir la pérdida de la vivienda.
2. Acceder a un alquiler social cuando no se puede hacer frente a la deuda de hipoteca o alquiler. En el caso de hipoteca: la principal medida es el alquiler social obligatorio que la entidad acreedora, es decir, el banco- deberá ofrecer a los titulares de un préstamo o crédito hipotecario antes de la firma de una dación en pago o de un acuerdo de compensación. Del mismo modo, en el caso de alquiler: la Ley prevé medidas, como son el alquiler social obligatorio, en caso de que quien ha alquilado el piso no sea un particular; el realojamiento por parte de la Administración o ayudas para el pago del alquiler.
En cuanto a las personas que tienen deudas en los gastos de suministros:
3. Evitar los cortes en los suministros básicos garantizando los suministros básicos de agua potable, luz y gas. Las empresas suministradoras de agua, luz o gas no pueden cortar el suministro por impago de facturas a aquellas personas que se encuentran en situación de riesgo de exclusión residencial. Por lo tanto, antes de cortar algún suministro la empresa debe solicitar un informe a los servicios sociales municipales que acredite si esa persona se encuentra o no en situación de riesgo de exclusión residencial.

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